A mi juicio, la principal novedad eclesiológica del Documento Final consiste en una recepción más profunda y operativa del Concilio Vaticano II. La eclesiología conciliar del Pueblo de Dios deja de ser solo una formulación doctrinal para convertirse en un modo concreto de vivir, discernir y organizar la Iglesia.
La dignidad bautismal constituye su fundamento: antes de cualquier diferencia de vocación, ministerio o responsabilidad, todos somos hijos de Dios, miembros del mismo Cuerpo y partícipes de la misión de Cristo. Por el Bautismo, todos los fieles reciben el Espíritu y participan del sensus fidei, por lo que no pueden ser considerados únicamente destinatarios de la acción pastoral, sino sujetos corresponsables de la misión.
Esto tiene consecuencias concretas:
ampliar la escucha y la participación de todo el Pueblo de Dios, especialmente de quienes suelen quedar en los márgenes;
articular la diversidad de carismas, vocaciones y ministerios desde una corresponsabilidad diferenciada;
comprender la autoridad como servicio a la comunión y no como ejercicio aislado del poder;
renovar los consejos pastorales, los procesos de discernimiento y la toma de decisiones.
La sinodalidad aparece así como dimensión constitutiva de la Iglesia y como forma concreta de realizar la comunión conciliar al servicio de la misión.
¿Estamos dispuestos a que la escucha del Pueblo de Dios influya realmente en nuestras decisiones eclesiales?